Investigacion Juridica
LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
GENERALIDADES
I. CONCEPTO
Por
investigación jurídica debemos entender el conjunto de actividades tendientes a
la identificación, individualización, clasificación y registro de las fuentes
de conocimiento de lo jurídico en sus aspectos sistemático y filosófico.
Las
actividades señaladas establecen la realización de una serie de acciones
propedéuticas en las que se deben aplicar diversas reglas técnicas respecto al
tratamiento de las fuentes de conocimiento del derecho, así como a la
interpretación metodológica que sobre dichos datos se puede obtener en el
ámbito de lo jurídico, por lo que el objeto de las acciones de la investigación
jurídica es el derecho.
La
investigación jurídica persigue identificar y caracterizar al objeto de
conocimiento denominado derecho, y que en general los conocimientos jurídicos
generalizados y válidos constituyen el destino de la ciencia del derecho.
El objeto de las ciencias del derecho en cuanto a
elemento de conocimiento consiste en:
__ La descripción
de las normas jurídicas.
__ El carácter
verdadero o falso de los enunciados jurídicos.
__ Los
enunciados jurídicos regularmente son juicios hipotéticos que debidamente
demostrados constituyen conocimiento sobre
el derecho en cuanto a su carácter de
verdad relativamente generalizada.
II. Comparativo
entre el objeto del derecho y el objeto de
LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
A. Objeto del derecho
a) La norma jurídica
prescribe una conducta determinada, lo cual constituye un supuesto que debe
cumplirse.
b) De conformidad con
el extremo de la conducta, el supuesto es válido o inválido en razón de la
manera en la que se producen los efectos de dicha conducta.
c) Las normas
jurídicas son establecidas por autoridad legítima y competente, dentro de una
organización social y política, para establecerlas en un estado de derecho.
d) El objeto de las
normas lo constituyen mandatos y órdenes cuyo incumplimiento produce efectos
específicos o sanciones.
El objeto de la investigación jurídica, está constituido por:
* Las normas
jurídicas
* Los contenidos
de las normas
* Los valores
que persigue la norma
* Las normas
en el tiempo
* Las normas
en el espacio
* El método
científico de la investigación jurídica
* El ámbito de
la investigación jurídica
B. Ciencia del derecho
a) Describe la norma o
el conjunto de normas o prescripciones.
b) Los enunciados
científicos del derecho pueden ser jurídicamente verdaderos o falsos.
c) Los enunciados son
establecidos por el agente de la investigación y no por la autoridad competente
para establecer normas.
d) Los juicios de
orden jurídico son hipotéticos y demostrables y no constituyen mandatos u
órdenes, de tal manera que expresan proposiciones normativas y no normas.
III. INVESTIGACIÓN EMPÍRICA
La
investigación empírica de carácter jurídico puede referirse;
a) Al estudio de las
fuentes directas de la norma jurídica, por ejemplo códigos, leyes, reglamentos.
b) Al conocimiento del
cumplimiento real de la norma o sea a la eficacia y a la efectividad de la
misma, y
c) Al estudio de los
fenómenos sociales a través de los cuales se manifiesta y evoluciona la norma
jurídica, sin dejar de relacionarla con los aspectos económicos y políticos que
caracterizan el entorno social.
IV. Procesos
de la investigación jurídica
Técnica de
investigación jurídica, es la que podemos definir como el conjunto de reglas o
procedimientos idóneos para el aprendizaje de datos sobre el conocimiento de
las normas jurídicas en cuanto a su producción, interpretación, aplicación y
accionamiento, también respecto a los contenidos de las normas en cuanto a
hechos o actos de orden social, económico y político que presuponen conductas
deseadas; asimismo, sobre los valores o fines que persigue el derecho, sobre
las normas en el tiempo y sobre las normas en el espacio, lo cual hace o
conforma un conocimiento sistemático o filosófico del derecho y todas estas
acciones a través de la identificación, registro y empleo de las fuentes de
conocimiento de los jurídico, que permitan obtener de las mismas, elementos
concretos para una posterior interpretación metodológica y eventualmente para
la generalización de hipótesis que resuelven problemas en el desarrollo de las
disciplinas jurídicas.
La técnica de
la investigación jurídica presupone la realización paralela de tres procesos o
conjuntos de acciones, que de manera simultánea tienen que realizarse para
alcanzar con éxito el objeto de la investigación. Los procesos son; de
conceptuación, técnico y documental.
El proceso de conceptuación,
científica distingue tres etapas vinculadas entre sí y propedéuticas que
denomina: fenomenológica, aporética y teórica.
En la etapa
fenomenológica el propósito es identificar el objeto y la forma de ser de éste,
es decir, tiene una existencia de orden real o de orden ideal y cuáles son sus
características.
La etapa
aporética del proceso problemático de pensamiento distingue la identificación
de un problema y la formulación de una hipótesis que resuelva el problema
identificado.
Finalmente, la
etapa teórica implica la comprobación de una hipótesis como válida para
desarrollar un tipo de verdad relativamente generalizada y válida, hasta en
tanto otra forma de comprobación no sustituya a la establecida.
Por otra
parte, el proceso técnico de la investigación jurídica tomaría en cuenta
las reglas atingentes al uso de las fuentes informativas, así como al
planteamiento de un problema y de una hipótesis y a la construcción, sobre la
base de un esquema de comprobación de posiciones generalizadas en torno a la
hipótesis formulada, desarrollándose en tres etapas: información, planteamiento
y construcción.
Paralelamente
el proceso de conceptuación y al de orden técnico de investigación jurídica,
que son usuales en todo procedimiento de investigación, corre un tercer proceso
de documentación de las diferentes etapas de los procesos ya mencionados
y que regularmente se manifiesta a través de la conformación de dos géneros de
documentos o fichas, sean éstas las referentes a las fuentes de conocimiento o
bien las llamadas de trabajo.
Los procesos
de investigación jurídica van precedidos de un momento que implica la selección
provisional del tema de investigación. Selección que sigue a la curiosidad
científica, a la preparación del investigador, a la actitud y a la oportunidad.
Esta selección
primaria o pre-selección, en los procesos de investigación jurídica, se ve
definida o tomada en definitiva en la segunda etapa del proceso que es la del
planteamiento, porque como se apreciará en todo el curso de los procesos, las
técnicas que se desarrollarán tienden a la investigación monográfica, toda vez
que ésta puede proporcionar mejores y más profundos elementos de desarrollo a
la disciplina jurídica, que la mera investigación de difusión genérica sobre
una rama del derecho o sobre una institución concreta de esa rama del derecho.
Los procesos
por desarrollar no presuponen ni prejuician ninguna identificación problemática
ni hipótesis alguna, sino que de los resultados de la etapa de información se
deslindarán los problemas y se formularán las hipótesis que seleccionadas por
el investigador constituirán la opción definitiva de su objeto o tema de
investigación.
Los resultados
podrán presentarse en diferentes formas, por ejemplo en una monografía;
gráfica, por ejemplo en cuadros, curvas, y gráficas, audiovisual, relatada,
grabada, fotografiada de manera fija y en movimiento, de tal manera que para
componer los resultados de una investigación, se deberá seleccionar aquello que
es necesario dar a conocer, así como la forma y las reglas para expresar
documental o gráficamente los mismos y por lo tanto constituye, si hacemos el
ejemplo sobre la manifestación escrita, un momento de redacción de los
resultados de la investigación que observarán reglas de la ciencia y arte del
estilo o de la gramática.
ETAPAS DE LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Primera Etapa:
Planeación y Planteamiento del Problema
I.- previsión
de las actividades
Acciones previas: La
selección provisional de objeto de la investigación y el plan general de
trabajo.
II. Clasificación
de las fuentes de conocimiento jurídico
Existen
diversas clasificaciones:
A) Las que toman en
cuenta las características externas de la fuente de conocimiento, las agrupan
en:
1) Bibliográficas. Nos
referimos fundamentalmente a los estudios generales incorporados en los libros
o bien a los específicos, ensayas o comentarios que se incorporan en los
artículos de las publicaciones periódicas.
2) Documentales. Especialmente
en el campo de análisis histórico del derecho, las fuentes se constituyen por
los documentos o libros que se encuentran debidamente reunidos en paquetes,
legajos o simplemente en cajas, y que constituyen los archivos sobre ciertas
materias, especialidades o ramas.
3) De campo. Dentro de
estas fuentes se encuentran las denominadas materiales, y que se refieren ya
sea a las obras de naturaleza o a las obras de ingenio humano, y humanas, que
son personales cuando hay una referencia específica de testimonio por parte de
un autor o de terceros, cuando se trata de referencias testimoniales que se
captan a través de las expresiones de testigos.
B. Las que las agrupan
en razón de las maneras de organizar, clasificar y conservar las fuentes de
conocimiento, de tal suerte que entre éstas se cuentan:
a) La biblioteca; que
son centros que cuentan con un acervo de libros catalogados y clasificados de
conformidad con los autores, los temas y que ofrecen servicios de préstamos y
de consulta al público.
b) La hemeroteca; que
son instituciones que recopilan publicaciones periódicas genéricas o
especializadas, y que se clasifican en razón de la fuente bibliográfica
periódica, así como por la materia de la publicación o por el ordenamiento
alfabético de los autores de las publicaciones.
c) El archivo; que es
el conjunto de documentos debidamente clasificados y reunidos en libros encuadernados,
paquetes numerados, legajos cosidos, y que regularmente atañen al acervo
documental de un autor o de una materia o un ramo o bien comunicaciones
epistolares.
d) La filmoteca; la
cual reúne y clasifica a las fuentes que están incorporadas en películas que se
clasifican por autores, por temas y cronológicamente. En este género se pueden
encontrar fuentes incorporadas a vídeo, en cuyo caso se denomina videoteca,
fuentes sobre testimonios o elementos electrograbados en las fonotecas,
principalmente.
C. Una tercera
clasificación debidamente razonada de las fuentes de conocimiento científico
que se aplica a las fuentes de conocimiento jurídico, toma en cuenta los
siguientes elementos:
a) La naturaleza de la
relación entre la fuente y el objeto de conocimiento;
b) Las características
externas de la fuentes;
c) La incidencia de
datos que proporciona la fuente, y
d) El contenido de la
información que consigna.
Criterios de
clasificación:
1) La relación entre
los contenidos, lo cual no daría dos tipos de fuentes:
a) Las directas o principales, así denominadas cuando existe una total concidencia entre el dato
proporcionado por la fuente y el objeto de conocimiento jurídico investigado.
b) Las indirectas o secundarias, aquellas cuyos datos no son estrictamente concidentes con el
objeto jurídico investigado, pero que proporcionan elementos que permiten
analizar diversas dimensiones secundarias del objeto de conocimiento jurídico.
2) La presencia de un
intermediario
Estas fuentes
son inmediatas cuando los datos proporcionados por la misma no previenen de un
intermediario que las proporcione. Mediatas, cuando los datos sobre la
juridicidad del objeto provienen de un intermediario que con fines científicos
los proporciona.
III. La
fuentes del derecho en México
A. La ley
La ley es la
fuente jurídica de carácter formal que constituye el instrumento por excelencia
de creación de normas jurídicas en nuestro país, y se integra por:
Normas
generales, abstractas e impersonales, que han sido producidas por órganos
competentes (Congreso de la Unión, Cámara de Diputados de las entidades
federativas) para emitirlas, y que rigen tanto en el orden federal como en el
territorio de una entidad federativa o solamente en ésta.
B) La jurisprudencia
En términos generales
se entiende por jurisprudencia el conjunto de resoluciones emitidas por los
tribunales para solventar los conflictos que le son sometido a juicio.
En términos
particulares, la jurisprudencia es utilizada para designar la interpretación de
los preceptos legales que con carácter obligatorios hacen los jueces.
La
jurisprudencia judicial consiste en la interpretación que hacen los tribunales
competentes al aplicar la ley a los extremos de los conflictos que son
sometidos a su conocimiento y decisión.
La
jurisprudencia judicial es la interpretación firme, reiterada y de observancia
obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de
Justicia, cuando ésta funciona en pleno o por salas, así como por lo tribunales
colegiados de circuito.
La
característica de reiteración estriba en que la ratificación del criterio de
interpretación debe ser sustentada en cinco ejecutorias no interrumpidas por
otra en contrario, según corresponda emitirlas al pleno y a las salas de la
Suprema Corte o a los tribunales colegiados de circuito.
C. La costumbre
La forma de
establecimiento de la costumbre a través de tres formas:
a) Es el caso de que
el ordenamiento jurídico integre por medio de una norma una determinada
costumbre.
b) El ordenamiento
jurídico establece expresamente que determinado hecho se regulará por la
costumbre; tal es el caso del artículo 1856 del Código Civil; “El uso o la
costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los
contratos”.
c) La costumbre puede
llegar a constituir base fundamental y en ocasiones fuente única del derecho;
tal es el caso de los sistemas jurídicos del common law.
D. La doctrina jurídica
Se entiende
por doctrina jurídica, el conjunto de estudios que con objeto científico
realizan los especialistas en el campo del derecho, ya sea para sistematizar
los preceptos, fundamentar posiciones teóricas o bien para interpretar las
normas legales o para señalar las reglas de aplicación de las mismas.
En nuestro
sistema legal, la doctrina no es una fuente formal del derecho, pero sí tiene
una gran influencia no solamente en la formación de los juristas sino en la
evolución y transformación del derecho, así como también ante los jueces y ante
los legisladores, pues permite la preparación de las resoluciones judiciales y
la creación o modificación de las leyes.
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