lunes, 2 de marzo de 2015

Un viztazo;  "No es la forma de gobierno lo que constituye la felicidad de una nación, sino las virtudes de los jefes y de los magistrados" ~Aristóteles



¿Qué es el Derecho?
Existen numerosas definiciones sobre el Derecho, sin embargo una de las más completas es la propuesta por Luis María Olaso, donde incluye todos los elementos característicos de dicha ciencia, y es la siguiente:
Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. 
Características del Derecho
Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas características que las diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales características fundamentales son las que se describen a continuación:
Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención.


Investigacion Juridica





LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

GENERALIDADES

I. CONCEPTO

Por investigación jurídica debemos entender el conjunto de actividades tendientes a la identificación, individualización, clasificación y registro de las fuentes de conocimiento de lo jurídico en sus aspectos sistemático y filosófico.

Las actividades señaladas establecen la realización de una serie de acciones propedéuticas en las que se deben aplicar diversas reglas técnicas respecto al tratamiento de las fuentes de conocimiento del derecho, así como a la interpretación metodológica que sobre dichos datos se puede obtener en el ámbito de lo jurídico, por lo que el objeto de las acciones de la investigación jurídica es el derecho.

La investigación jurídica persigue identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho, y que en general los conocimientos jurídicos generalizados y válidos constituyen el destino de la ciencia del derecho.

El objeto de las ciencias del derecho en cuanto a elemento de conocimiento consiste en:

__ La descripción de las normas jurídicas.

__ El carácter verdadero o falso de los enunciados jurídicos.

__ Los enunciados jurídicos regularmente son juicios hipotéticos que debidamente
     demostrados constituyen conocimiento sobre el derecho en cuanto a su carácter de

     verdad relativamente generalizada.


II. Comparativo entre el objeto del derecho y el objeto de
       LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

A. Objeto del derecho

a) La norma jurídica prescribe una conducta determinada, lo cual constituye un supuesto que debe cumplirse.
b) De conformidad con el extremo de la conducta, el supuesto es válido o inválido en razón de la manera en la que se producen los efectos de dicha conducta.
c) Las normas jurídicas son establecidas por autoridad legítima y competente, dentro de una organización social y política, para establecerlas en un estado de derecho.
d) El objeto de las normas lo constituyen mandatos y órdenes cuyo incumplimiento produce efectos específicos o sanciones.

El objeto de la investigación jurídica, está constituido por:

* Las normas jurídicas
* Los contenidos de las normas
* Los valores que persigue la norma
* Las normas en el tiempo
* Las normas en el espacio
* El método científico de la investigación jurídica
* El ámbito de la investigación jurídica

B. Ciencia del derecho

a) Describe la norma o el conjunto de normas o prescripciones.

b) Los enunciados científicos del derecho pueden ser jurídicamente verdaderos o falsos.

c) Los enunciados son establecidos por el agente de la investigación y no por la autoridad competente para establecer normas.

d) Los juicios de orden jurídico son hipotéticos y demostrables y no constituyen mandatos u órdenes, de tal manera que expresan proposiciones normativas y no normas.

III. INVESTIGACIÓN EMPÍRICA

La investigación empírica de carácter jurídico puede referirse;

a) Al estudio de las fuentes directas de la norma jurídica, por ejemplo códigos, leyes, reglamentos.
b) Al conocimiento del cumplimiento real de la norma o sea a la eficacia y a la efectividad de la misma, y
c) Al estudio de los fenómenos sociales a través de los cuales se manifiesta y evoluciona la norma jurídica, sin dejar de relacionarla con los aspectos económicos y políticos que caracterizan el entorno social.

IV. Procesos de la investigación jurídica

Técnica de investigación jurídica, es la que podemos definir como el conjunto de reglas o procedimientos idóneos para el aprendizaje de datos sobre el conocimiento de las normas jurídicas en cuanto a su producción, interpretación, aplicación y accionamiento, también respecto a los contenidos de las normas en cuanto a hechos o actos de orden social, económico y político que presuponen conductas deseadas; asimismo, sobre los valores o fines que persigue el derecho, sobre las normas en el tiempo y sobre las normas en el espacio, lo cual hace o conforma un conocimiento sistemático o filosófico del derecho y todas estas acciones a través de la identificación, registro y empleo de las fuentes de conocimiento de los jurídico, que permitan obtener de las mismas, elementos concretos para una posterior interpretación metodológica y eventualmente para la generalización de hipótesis que resuelven problemas en el desarrollo de las disciplinas jurídicas.

La técnica de la investigación jurídica presupone la realización paralela de tres procesos o conjuntos de acciones, que de manera simultánea tienen que realizarse para alcanzar con éxito el objeto de la investigación. Los procesos son; de conceptuación, técnico y documental.
  
El proceso de conceptuación, científica distingue tres etapas vinculadas entre sí y propedéuticas que denomina: fenomenológica, aporética y teórica.
 En la etapa fenomenológica el propósito es identificar el objeto y la forma de ser de éste, es decir, tiene una existencia de orden real o de orden ideal y cuáles son sus características.
 La etapa aporética del proceso problemático de pensamiento distingue la identificación de un problema y la formulación de una hipótesis que resuelva el problema identificado.
 Finalmente, la etapa teórica implica la comprobación de una hipótesis como válida para desarrollar un tipo de verdad relativamente generalizada y válida, hasta en tanto otra forma de comprobación no sustituya a la establecida.

 Por otra parte, el proceso técnico de la investigación jurídica tomaría en cuenta las reglas atingentes al uso de las fuentes informativas, así como al planteamiento de un problema y de una hipótesis y a la construcción, sobre la base de un esquema de comprobación de posiciones generalizadas en torno a la hipótesis formulada, desarrollándose en tres etapas: información, planteamiento y construcción.

Paralelamente el proceso de conceptuación y al de orden técnico de investigación jurídica, que son usuales en todo procedimiento de investigación, corre un tercer proceso de documentación de las diferentes etapas de los procesos ya mencionados y que regularmente se manifiesta a través de la conformación de dos géneros de documentos o fichas, sean éstas las referentes a las fuentes de conocimiento o bien las llamadas de trabajo.

Los procesos de investigación jurídica van precedidos de un momento que implica la selección provisional del tema de investigación. Selección que sigue a la curiosidad científica, a la preparación del investigador, a la actitud y a la oportunidad.

Esta selección primaria o pre-selección, en los procesos de investigación jurídica, se ve definida o tomada en definitiva en la segunda etapa del proceso que es la del planteamiento, porque como se apreciará en todo el curso de los procesos, las técnicas que se desarrollarán tienden a la investigación monográfica, toda vez que ésta puede proporcionar mejores y más profundos elementos de desarrollo a la disciplina jurídica, que la mera investigación de difusión genérica sobre una rama del derecho o sobre una institución concreta de esa rama del derecho.

Los procesos por desarrollar no presuponen ni prejuician ninguna identificación problemática ni hipótesis alguna, sino que de los resultados de la etapa de información se deslindarán los problemas y se formularán las hipótesis que seleccionadas por el investigador constituirán la opción definitiva de su objeto o tema de investigación.

Los resultados podrán presentarse en diferentes formas, por ejemplo en una monografía; gráfica, por ejemplo en cuadros, curvas, y gráficas, audiovisual, relatada, grabada, fotografiada de manera fija y en movimiento, de tal manera que para componer los resultados de una investigación, se deberá seleccionar aquello que es necesario dar a conocer, así como la forma y las reglas para expresar documental o gráficamente los mismos y por lo tanto constituye, si hacemos el ejemplo sobre la manifestación escrita, un momento de redacción de los resultados de la investigación que observarán reglas de la ciencia y arte del estilo o de la gramática.

ETAPAS  DE LA  INVESTIGACIÓN JURÍDICA


Primera Etapa: Planeación y Planteamiento del Problema

I.- previsión de las actividades

Acciones previas: La selección provisional de objeto de la investigación y el plan general de trabajo.

II. Clasificación de las fuentes de conocimiento jurídico

Existen diversas clasificaciones:

A) Las que toman en cuenta las características externas de la fuente de conocimiento, las agrupan en:

1) Bibliográficas. Nos referimos fundamentalmente a los estudios generales incorporados en los libros o bien a los específicos, ensayas o comentarios que se incorporan en los artículos de las publicaciones periódicas.

2) Documentales. Especialmente en el campo de análisis histórico del derecho, las fuentes se constituyen por los documentos o libros que se encuentran debidamente reunidos en paquetes, legajos o simplemente en cajas, y que constituyen los archivos sobre ciertas materias, especialidades o ramas.

3) De campo. Dentro de estas fuentes se encuentran las denominadas materiales, y que se refieren ya sea a las obras de naturaleza o a las obras de ingenio humano, y humanas, que son personales cuando hay una referencia específica de testimonio por parte de un autor o de terceros, cuando se trata de referencias testimoniales que se captan a través de las expresiones de testigos.

B. Las que las agrupan en razón de las maneras de organizar, clasificar y conservar las fuentes de conocimiento, de tal suerte que entre éstas se cuentan:
  
a) La biblioteca; que son centros que cuentan con un acervo de libros catalogados y clasificados de conformidad con los autores, los temas y que ofrecen servicios de préstamos y de consulta al público.


b) La hemeroteca; que son instituciones que recopilan publicaciones periódicas genéricas o especializadas, y que se clasifican en razón de la fuente bibliográfica periódica, así como por la materia de la publicación o por el ordenamiento alfabético de los autores de las publicaciones.


c) El archivo; que es el conjunto de documentos debidamente clasificados y reunidos en libros encuadernados, paquetes numerados, legajos cosidos, y que regularmente atañen al acervo documental de un autor o de una materia o un ramo o bien comunicaciones epistolares.


d) La filmoteca; la cual reúne y clasifica a las fuentes que están incorporadas en películas que se clasifican por autores, por temas y cronológicamente. En este género se pueden encontrar fuentes incorporadas a vídeo, en cuyo caso se denomina videoteca, fuentes sobre testimonios o elementos electrograbados en las fonotecas, principalmente.


C. Una tercera clasificación debidamente razonada de las fuentes de conocimiento científico que se aplica a las fuentes de conocimiento jurídico, toma en cuenta los siguientes elementos:

a) La naturaleza de la relación entre la fuente y el objeto de conocimiento;
b) Las características externas de la fuentes;
c) La incidencia de datos que proporciona la fuente, y
d) El contenido de la información que consigna.

Criterios de clasificación:

1) La relación entre los contenidos, lo cual no daría dos tipos de fuentes:

a) Las directas o principales, así denominadas cuando existe una total concidencia entre el dato proporcionado por la fuente y el objeto de conocimiento jurídico investigado.

b) Las indirectas o secundarias, aquellas cuyos datos no son estrictamente concidentes con el objeto jurídico investigado, pero que proporcionan elementos que permiten analizar diversas dimensiones secundarias del objeto de conocimiento jurídico.
  
2) La presencia de un intermediario

Estas fuentes son inmediatas cuando los datos proporcionados por la misma no previenen de un intermediario que las proporcione. Mediatas, cuando los datos sobre la juridicidad del objeto provienen de un intermediario que con fines científicos los proporciona.

III. La fuentes del derecho en México

A. La ley

La ley es la fuente jurídica de carácter formal que constituye el instrumento por excelencia de creación de normas jurídicas en nuestro país, y se integra por:

Normas generales, abstractas e impersonales, que han sido producidas por órganos competentes (Congreso de la Unión, Cámara de Diputados de las entidades federativas) para emitirlas, y que rigen tanto en el orden federal como en el territorio de una entidad federativa o solamente en ésta.

B) La jurisprudencia

En términos generales se entiende por jurisprudencia el conjunto de resoluciones emitidas por los tribunales para solventar los conflictos que le son sometido a juicio.

En términos particulares, la jurisprudencia es utilizada para designar la interpretación de los preceptos legales que con carácter obligatorios hacen los jueces.

La jurisprudencia judicial consiste en la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los extremos de los conflictos que son sometidos a su conocimiento y decisión.

La jurisprudencia judicial es la interpretación firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, cuando ésta funciona en pleno o por salas, así como por lo tribunales colegiados de circuito.

La característica de reiteración estriba en que la ratificación del criterio de interpretación debe ser sustentada en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda emitirlas al pleno y a las salas de la Suprema Corte o a los tribunales colegiados de circuito.

C. La costumbre

La forma de establecimiento de la costumbre a través de tres formas:

a) Es el caso de que el ordenamiento jurídico integre por medio de una norma una determinada costumbre.
b) El ordenamiento jurídico establece expresamente que determinado hecho se regulará por la costumbre; tal es el caso del artículo 1856 del Código Civil; “El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos”.
c) La costumbre puede llegar a constituir base fundamental y en ocasiones fuente única del derecho; tal es el caso de los sistemas jurídicos del common law.

D. La doctrina jurídica

Se entiende por doctrina jurídica, el conjunto de estudios que con objeto científico realizan los especialistas en el campo del derecho, ya sea para sistematizar los preceptos, fundamentar posiciones teóricas o bien para interpretar las normas legales o para señalar las reglas de aplicación de las mismas.


En nuestro sistema legal, la doctrina no es una fuente formal del derecho, pero sí tiene una gran influencia no solamente en la formación de los juristas sino en la evolución y transformación del derecho, así como también ante los jueces y ante los legisladores, pues permite la preparación de las resoluciones judiciales y la creación o modificación de las leyes.

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